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LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AFECTADOS POR EL CIERRE DE NEGOCIOS O CAIDA EN SU FACTURACION YA PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS ARBITRADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA. - 20/04/2020

 
 

La Concejalia de Fomento y  
Empleo del Ayuntamiento de Totana informa que los trabajadores por  
cuenta propia pueden acogerse ya, desde ayer, a ayudas si se han visto  
afectados por el cierre de negocios o su facturacion en el mes cae un  
75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

Un total de 27.013  
autonomos de la Region de Murcia pueden percibir la prestacion  
extraordinaria por cese de actividad. Esta prestacion, que conlleva la  
exoneracion de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue  
aprobada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la  
declaracion del estado de alarma.

A ella tiene acceso  
cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el regimen  
correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a  
la declaracion del estado de alarma o cuya facturacion caiga en el mes  
un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

La ayuda se ira ampliando  
hasta el ultimo dia del mes que finalice el estado de alarma y  
busca proteger la falta de ingresos de los autonomos en esta situacion  
excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

En el caso de algunos  
colectivos como el regimen agrario, del mar â€"con unas actividades muy  
estacionales- o de la cultura y el espectaculo, el periodo de calculo se  
adapta a las peculiaridades de esos sectores.

A fecha 15 de abril,  
1.016.670 trabajadores por cuenta propia de toda España han solicitado  
esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la  
Seguridad Social. Se han aprobado el 97,3% de las solicitudes  
tramitadas. La prestacion tiene una cuantia del 70% de la base  
reguladora, es decir, un minimo de 661 euros en el caso de los que  
cotizan por la base minima.

Para solicitarla no se  
exige periodo minimo de cotizacion, solo es necesario estar en alta en  
el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos (RETA) y hallarse al  
corriente de pago de las cotizaciones sociales. Ademas, es compatible  
con cualquier otra prestacion de la Seguridad Social que el solicitante  
viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera  
compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 


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