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LA CONCEJALIA DE FOMENTO Y EMPLEO RECUERDA LAS MEDIDAS URGENTES APROBADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA FAVORECER LA CONTRATACION TEMPORAL DE TRABAJADORES EN EL SECTOR AGRARIO. - 14/04/2020

 

La Concejalia de Fomento y Empleo recuerda que el Consejo de Ministros aprobo el pasado 7 de abril el Real Decreto-Ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que permitian favorecer la contratacion temporal de trabajadores en el sector agrario y garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos.

 
 
El objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la poblacion, ante la disminucion acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus paises de origen como consecuencia del COVID-19.

 
 
Las medidas urgentes permiten la compatibilizacion de la prestacion por desempleo o demas prestaciones de caracter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la poblacion cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la proteccion social y la salud publica.

 
 
De esta manera, podran, por tanto, ser beneficiarios de las medidas de flexibilizacion temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situacion de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.

También podran acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prorroga se determinara a traves de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.Igualmente podran acogerse los jovenes nacionales de terceros paises, que se encuentren en situacion regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Ademas, para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podran beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen proximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevencion apropiados frente al COVID-19.

 
Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, seran compatibles con distintas prestaciones por desempleo.  
 
Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoveran la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias antes descritas, especialmente en cuanto a la proximidad.

De esta forma, las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad seran comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios publicos de empleo autonomicos competentes, que las gestionaran con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.

 
 
Por ultimo el Real Decreto Ley 13/2020, da una nueva redaccion al articulo 17 de Real Decreto-ley 8/2020 puntualizando el alcance de la proteccion y la acreditacion de los requisitos necesarios la percepcion de la prestación extraordinaria para autonomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o periodos temporales superiores al semestral, que es el parametro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agricolas y las culturales o de espectaculos publicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regiran por otros periodos de calculo. Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestacion extraordinaria por cese de actividad tendra duración de un mes, ampliandose, en su caso, hasta el ultimo día en el que finalice el estado de alarma.  
 
Tambien se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autonomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ambito social y economico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.

 
 
La moratoria, en los casos que sea concedida, unicamente afectara a las aportaciones empresariales en la cotizacion a la Seguridad Social y por conceptos de recaudacion conjunta, asi como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autonomos.  
 
Para mas informacion o asesoramiento, pueden plantear sus consultas a los tecnicos de la Concejalia de Desarrollo Economico y Juventud de este Ayuntamiento, ubicada en el Centro de Desarrollo Local, a traves de correo electronico desarrollolocal@totana.es.
 
 
   
 
   
 
   
 
   
 
   
 
 

 
 
 


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