LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AFECTADOS POR EL CIERRE DE NEGOCIOS O CAIDA EN SU FACTURACION YA PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS ARBITRADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA. - 20/04/2020
La Concejalia de Fomento y
Empleo del Ayuntamiento de Totana informa que los trabajadores por
cuenta propia pueden acogerse ya, desde ayer, a ayudas si se han visto
afectados por el cierre de negocios o su facturacion en el mes cae un
75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
Un total de 27.013
autonomos de la Region de Murcia pueden percibir la prestacion
extraordinaria por cese de actividad. Esta prestacion, que conlleva la
exoneracion de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue
aprobada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la
declaracion del estado de alarma.
A ella tiene acceso
cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el regimen
correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a
la declaracion del estado de alarma o cuya facturacion caiga en el mes
un 75%Â respecto a la media mensual del semestre anterior.
La ayuda se ira ampliando
hasta el ultimo dia del mes que finalice el estado de alarma y
busca proteger la falta de ingresos de los autonomos en esta situacion
excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.
En el caso de algunos
colectivos como el regimen agrario, del mar â€"con unas actividades muy
estacionales- o de la cultura y el espectaculo, el periodo de calculo se
adapta a las peculiaridades de esos sectores.
A fecha 15 de abril,
1.016.670 trabajadores por cuenta propia de toda España han solicitado
esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la
Seguridad Social. Se han aprobado el 97,3% de las solicitudes
tramitadas. La prestacion tiene una cuantia del 70% de la base
reguladora, es decir, un minimo de 661 euros en el caso de los que
cotizan por la base minima.
Para solicitarla no se
exige periodo minimo de cotizacion, solo es necesario estar en alta en
el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos (RETA) y hallarse al
corriente de pago de las cotizaciones sociales. Ademas, es compatible
con cualquier otra prestacion de la Seguridad Social que el solicitante
viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera
compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.