LA COMUNIDAD AUTONOMA OFRECE AYUDAS DE HASTA 286 EUROS PARA AUTONOMOS QUE NO SE HAYAN ACOGIDO A PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD. - 09/07/2020
Ayudas de hasta 286,15 euros para autónomos.
Los autonomos de la Region de Murcia podran
beneficiarse de una ayuda °nica a fondo perdido de 286,15 euros, siempre que
acrediten que en el mes natural anterior a la solicitud, una disminucion de su
facturacion superior al 40% en relacion con el promedio de facturacion del
semestre anterior al 14 de marzo (fecha de entrada del estado de alarma),
estando obligados a mantener su actividad economica por un plazo minimo de 3
meses tras la solicitud.
Segun recuerdan fuentes de la Concejalia de Desarrollo
Economico, el pasado 30 de junio se publico la Orden de 24 de junio de 2020 de
la consejeria de Empleo, Investigacion y Universidades por la que se convocan
subvenciones para el ejercicio 2020 dirigidas a trabajadores autonomos para
paliar las perdidas economicas ocasionadas por la COVID-19 (BORM n° 149, de 30
de junio).
Los requisitos son haber sufrido en el mes natural
anterior a la solicitud una disminucion de su facturacion superior al 40% en
relacion con el promedio de facturacion del semestre natural anterior a la
declaracion del estado de alarma.
Ademas, se han de encontrar afiliados y en alta en RETA,
en el momento de presentacion de la solicitud y en el momento de declaracion
del estado de alarma; deben estar al corriente de las obligaciones tributarias
con la Administracion del Estado, de la Comunidad Autonoma de la Region de
Murcia, y con la Seguridad Social, o Mutualidad alternativa a la Seguridad
Social y no encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del art. 13
de la Ley 38/2003 de 17/11, General de Subvenciones.
Quedan excluidos los autonomos que fuesen
beneficiarios de la prestacion extraordinaria por cese de actividad de los autonomos
afectados por la declaracion del estado de alarma para la gestion de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que fueran trabajadores por cuenta
ajena el 14 de marzo de 2020 o fecha posterior.
Tampoco pueden beneficiarse aquellos que no sean
titulares de la actividad economica, o no ser el solicitante titular de la actividad
economica bien por ser “autonomo colaborador” (conyuge y familiares hasta el
segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopcion, que colaboren
con el trabajador autonomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la
condicion de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad
mercantil, o pariente de este, en los terminos exigidos por la normativa de
Seguridad Social.
De igual manera, estan excluidos quienes sean
beneficiarios de algunas de las ayudas para el establecimiento de trabajadores
autonomos y de cuota cero, y estar en el periodo de mantenimiento establecido
en sus Ordenes de bases correspondientes.
El plazo de presentacion de solicitudes finaliza el
proximo 1 de agosto de 2020, es decir, un mes a contar desde el dia siguiente a
la publicacion del extracto de la convocatoria del pasado 1 de julio.